SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Si un laudo condena a un patrono a reinstalar a unos trabajadores en sus empleos, y por negarse aquél a efectuar la reinstalación, se declaran rotos los contratos de trabajo respectivos, resulta que, en virtud de oponerse al cumplimiento de dicho laudo, es responsable el patrono de que los obreros no trabajen y de que, por tanto, no reciban el salario que le corresponda, siendo evidente la obligación que en el caso tiene, de pagar todos los salarios que debieron percibir los obreros, en el lapso comprendido entre la fecha del laudo, por el cual debieron ser repuestos, y aquella en que se declararon rotos dichos contratos de trabajo, sin que, por otra parte, sea exacto el que, tratándose de laudos que condenen la reinstalación de los trabajadores, el patrono sólo este obligado a pagar los salarios caídos hasta la fecha en que se venza el plazo que la ley señala a las Juntas para dictar los laudos, pues cuando se condena a la reinstalación del trabajador que ha sido separado injustificadamente, los salarios caídos deben pagarse hasta la fecha en que se realice la reinstalación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381882-db41fd5b/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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