SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Cuando la acción intentada es la de reinstalación, procede condenar al pago de los salarios caídos, desde la fecha de la separación, hasta la en que tenga lugar la reinstalación, atento lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, y a la circunstancia de que viniendo a establecer el laudo de la Junta, la vigencia del contrato de trabajo, y que el mismo no ha estado suspendido ni tampoco terminado, el patrono está obligado a cumplir sus obligaciones, entre las que fundamentalmente está la de pagar el salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380699-a76d9786/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, ACCIONES RELATIVAS A LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, CASOS EN QUE NO DEBE CONDENARSE AL PATRONO AL PAGO DE LOS, AUNQUE SE DECLARE PROCEDENTE LA REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL CONFLICTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis