SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Si un trabajador reclama su reinstalación en el puesto que venía desempeñando y el pago de los salarios desde la fecha en que fue separado hasta aquella en que se reinstale, es claro que si se estima fundada la acción de reinstalación, resulta procedente el pago de los salarios caídos, en la forma en que dicho pago fue reclamado, de acuerdo con el criterio que sobre el particular ha sustentado la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en varias ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378132-a8545c08/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5132/40. Compañía Minera Asarco, S. A. 25 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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