SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Si al contestar la demanda de reinstalación que en su contra formuló un trabajador, el patrón niega haberlo despedido y le ofrece el trabajo, lo que aquél acepta, tal circunstancia no prejuzga acerca de la existencia del despido alegado por el trabajador o del abandono que el patrón invoca, debiendo ser en el laudo que pone fin al juicio en donde se decida, previo un estudio de las pruebas, sobre si ocurrió uno u otro, para el efecto del pago de los salarios caídos por el lapso correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277672-860e8fe7/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3889/57. Lilia Osayo de Lozano. 24 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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