SALARIOS CAIDOS, IMPORTE DE LOS, EN EL CASO DE ALLANAMIENTO A LA REINSTALACION.
El pago de los salarios a que debe ser condenado el patrón, comprende únicamente desde la fecha del despido hasta el momento en que se ofreció el trabajo, toda vez que únicamente es imputable al trabajador el no haber aceptado el ofrecimiento, puesto que no se modificaban en su perjuicio las condiciones en que venía desempeñando el trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231675-191e557f/salarios-caidos-importe-de-los-en-el-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 50/87. Drogueros de Oaxaca, S.A. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Quinta Parte, página 70.
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