SALARIOS CAÍDOS. ANTE EL ALLANAMIENTO DEL PATRÓN A LA REINSTALACIÓN, SÓLO PROCEDE EL PAGO DE LOS QUE SE GENERARON HASTA EL MOMENTO EN QUE EL TRABAJADOR REHUSÓ SER REINSTALADO.
Si el trabajador demanda la reinstalación en su puesto, haciendo descansar su acción en un despido injustificado, y si el patrón se allana a la acción ejercitada y ofrece la reinstalación en los mismos términos y condiciones en que el trabajo se venía desempeñando y solicita a la Junta de Conciliación que señale día y hora para que se efectúe la reinstalación, lo cual implica una aceptación de los hechos en los que el trabajador fundamentó su acción, si éste se niega a ser reinstalado por el hecho de que existe controversia respecto del horario laborado, la condena que haga la Junta en relación con los salarios caídos deberá comprender únicamente desde la fecha en que se llevó a cabo el despido injustificado hasta aquella en que el trabajador se negó a admitir la reinstalación, no hasta que concluya el asunto; ello en razón de que lo relativo al horario laborado y la existencia de horas extraordinarias debe estar al resultado del procedimiento, no así la reinstalación que ofrece el patrón ni los salarios caídos a que tiene derecho el actor laboral, por tratarse de un efecto inmediato producido por el allanamiento, por lo que la indicada prestación debe causarse hasta el momento en que se ofrece la reinstalación y el trabajador se niega a aceptarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197020-7b465021/salarios-caidos-ante-el-allanamiento-del-patron-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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