SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES REINSTALADOS.
Siguiendo los lineamientos establecidos en el párrafo II del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios vencidos están íntimamente vinculados con la procedencia de la acción principal ejercitada en el despido, por lo que si éste se tiene por probado, así como la injustificación del mismo, la acción relativa a salarios caídos también resulta procedente, dado que el derecho a la reinstalación y el pago de los salarios vencidos constituyen aspectos de una misma obligación jurídica. En tales condiciones, el derecho al pago de los salarios caídos comprende desde la fecha de la separación del trabajador hasta aquella otra en la cual el patrón realiza materialmente la reinstalación que se le demandó y no se interrumpe por el simple ofrecimiento del trabajo; esto es, el derecho del trabajador a obtener los salarios vencidos, no termina con el simple allanamiento del patrón demandado en el sentido de aceptar reinstalarlo, sino hasta el momento en que dicho patrón repone al trabajador en su puesto en forma real y efectiva, máxime cuando el actor demanda el pago de los salarios dejados de percibir, a partir de la fecha de su despido y hasta aquella en que sea reinstalado conforme a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214186-5d2ce4db/salarios-caidos-pago-de-a-trabajadores-reinstalados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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