SALARIOS CAIDOS, DERECHO DEL TRABAJADOR AL PAGO DE LOS. COMPRENDE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SEA REINSTALADO.
En términos del artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al pago de salarios caídos procede a partir de la fecha en que ubica el trabajador su despido, hasta aquélla en que es reinstalado, pues el hecho de que en la etapa de demanda y excepciones el patrón le ofrezca reincorporarlo y lo acepte, no impide que sigan corriendo los salarios caídos, cuenta habida que el derecho del trabajador a obtenerlos no termina con la simple propuesta del patrón, sino hasta el momento en que lo repone en su puesto en forma real y efectiva, por ser a partir de ahí cuando podrá estar en posibilidad de devengar salario con motivo de su trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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