Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SALARIOS CAIDOS, DERECHO DEL TRABAJADOR AL PAGO DE LOS. COMPRENDE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SEA REINSTALADO.

Clave: IV.2o. J/24 · Registro digital (IUS): 215177 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 67

En términos del artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al pago de salarios caídos procede a partir de la fecha en que ubica el trabajador su despido, hasta aquélla en que es reinstalado, pues el hecho de que en la etapa de demanda y excepciones el patrón le ofrezca reincorporarlo y lo acepte, no impide que sigan corriendo los salarios caídos, cuenta habida que el derecho del trabajador a obtenerlos no termina con la simple propuesta del patrón, sino hasta el momento en que lo repone en su puesto en forma real y efectiva, por ser a partir de ahí cuando podrá estar en posibilidad de devengar salario con motivo de su trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 296/92. Josefina Herrera González. 1º de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Amparo directo 348/92. Martina Medrano Rodríguez y otro. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo directo 47/93. Jacinta Guerrero González. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Amparo directo 133/93. Myrna González Lozano. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo. Amparo directo 273/93. Monterrey Internacional Agropecuario, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 25/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 28, con el rubro: "SALARIOS CAÍDOS, CONDENA A LOS, CUANDO EL DEMANDADO NIEGA EL DESPIDO, OFRECE LA REINSTALACIÓN Y EL ACTOR LA ACEPTA. DEBE COMPRENDER HASTA LA FECHA QUE LA JUNTA SEÑALA PARA QUE TENGA LUGAR LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, SALVO QUE ÉSTA NO PUEDA LLEVARSE A CABO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis