SALARIOS CAIDOS. SU PROCEDENCIA AUNQUE NO LOS RECLAME EL OBRERO.
De la redacción del artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, aun cuando el trabajador no haya reclamado el pago de salarios caídos al ejercitar acción de reinstalación en su trabajo o de indemnización con el importe de tres meses de salario, por despido injustificado, tiene derecho a tales salario caídos cuando el patrón no comprueba en el juicio correspondiente la causa de rescisión que haya invocado como fundamento del despido, porque el precepto antes mencionado establece en forma expresa y clara que a la vez que proceden las acciones reinstalatoria o de indemnización, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254408-85bfa3ad/salarios-caidos-su-procedencia-aunque-no-los-reclame · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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