SALARIOS CAIDOS, CONDENA NECESARIA AL PAGO DE.
El párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. Lo anterior indica que el trabajador tiene derecho a que se le pague la indemnización constitucional, si es la que le corresponde por la acción principal ejercitada, y el pago de los salarios caídos que son una consecuencia inmediata y directa de la acción principal; por lo que, de no condenar la Junta al patrón al pago de esa prestación, viola en perjuicio de los trabajadores su garantía de la legalidad, otorgada en su favor por el artículo 14 de la Constitución General de la República, al dejar de aplicar en su beneficio el citado precepto, máxime si desde su demanda laboral el trabajador exige como prestación a su favor el pago de los salarios caídos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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