SALARIOS CAIDOS, DERECHO AL PAGO DE LOS.
Es correcto el proceder de la responsable, al limitar los salarios caídos de la fecha en que ocurrió el despido a aquella en que se pague la indemnización constitucional, con independencia de que no se hayan cubierto prestaciones no accesorias de la acción principal ejercitadas, pues si bien es cierto que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en su segundo párrafo establece que en caso de despido injustificado se tendrá derecho al pago de salarios vencidos desde la fecha de la rescisión hasta el cumplimiento del laudo, también lo es que, tal disposición debe entenderse referida al cumplimiento de los conceptos de la acción principal intentadas; dado que en su primer párrafo alude a la facultad del trabajador rescindido de elegir entre la reinstalación y la indemnización constitucional, debiendo interpretarse en forma conjunta ambos párrafos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218670-c4c6a2d4/salarios-caidos-derecho-al-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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