SALARIOS VENCIDOS. DERECHO AL PAGO CUANDO SE RECLAMEN LAS ACCIONES DE REINSTALACION O DE INDEMNIZACION, AUN CUANDO SE HAYA OMITIDO SEÑALARLO COMO PRESTACION.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, establece en forma clara y precisa que a la vez que proceden las acciones de reinstalación o de indemnización, el trabajador tendrá derecho además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen salarios vencidos, desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; lo que lleva a colegir, que la Junta responsable debió condenar a la patronal, al pago de los salarios vencidos, pues esta prestación, deriva del hecho del despido injustificado, aun cuando haya omitido el actor precisar en su demanda la prestación de salarios vencidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218673-39d243bd/salarios-vencidos-derecho-al-pago-cuando-se-reclamen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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