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SALARIOS VENCIDOS. DERECHO AL PAGO CUANDO SE RECLAMEN LAS ACCIONES DE REINSTALACION O DE INDEMNIZACION, AUN CUANDO SE HAYA OMITIDO SEÑALARLO COMO PRESTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 367

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, establece en forma clara y precisa que a la vez que proceden las acciones de reinstalación o de indemnización, el trabajador tendrá derecho además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen salarios vencidos, desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; lo que lleva a colegir, que la Junta responsable debió condenar a la patronal, al pago de los salarios vencidos, pues esta prestación, deriva del hecho del despido injustificado, aun cuando haya omitido el actor precisar en su demanda la prestación de salarios vencidos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218673-39d243bd/salarios-vencidos-derecho-al-pago-cuando-se-reclamen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 188/92. Herlinda Bautista de Barraza. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.

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