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SALARIOS VENCIDOS. SOLO PROCEDE SU PAGO CUANDO PROSPERA LA ACCION PRINCIPAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229091 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 743

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido en forma injustificada, podrá demandar su reinstalación o indemnización constitucional y en caso de demostrar la acción que hubiera ejercitado, tendrá derecho además, a que se le paguen los salarios vencidos, por ende esta prestación sólo prospera cuando se acredita la acción principal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229091-6992483b/salarios-vencidos-solo-procede-su-pago-cuando-prospera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 285/89. Ayuntamiento Constitucional de Zinacantepec, México. 30 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia 283/85. Quinta Parte.

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