SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. QUEDA SUJETO A LA COMPROBACION DE LA CAUSA DE LA RESCISION.
Es correcto el proceder seguido por la Junta responsable al no acceder a la petición del demandante de declarar cerrada la instrucción al no concluir el período de demanda y excepciones, aun cuando sea cierto que el trabajador ejercitó la acción de reinstalación y el patrón se excepcionó alegando la destitución de aquél por causa justificada y al mismo tiempo lo reconvino para que se reinstalara en el puesto que venía desempeñando, con lo cual efectivamente quedó cumplida la exigencia principal del actor, ya que esto no significa que la controversia laboral planteada ante la Junta deba quedar reducida a un punto de derecho y que por lo tanto deba efectuarse "ipso facto" el pago de los salarios vencidos y reclamados, ya que la empresa demandada a pesar de haberlo reinstalado, controvirtió el hecho relativo al despido injustificado alegado por el trabajador, y como, los salarios caídos, según se desprende del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, no son más que la consecuencia directa e inmediata de la acción derivada del despido efectuada por el patrón, su pago requiere la comprobación de la causa del despido, por lo que al existir controversia sobre la justificación de la terminación de la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, es procedente la continuación del juicio laboral para que, comprobados los hechos alegados por las partes en relación al despido, se pueda concluir si es o no procedente el pago de los salarios caídos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250144-741db888/salarios-caidos-pago-de-los-queda-sujeto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES REINSTALADOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. DEBEN PAGARSE SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS ACCIONES ORIGINADAS POR DESPIDO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. DERECHO DE. COMPRENDE DESDE LA FECHA DE SEPARACION DEL TRABAJADOR HASTA AQUELLA EN QUE SE REALICE LA REINSTALACION. (IV.3o. J/39)
- SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO DE LOS TRABAJADORES, POR CAUSA DE RESCISION. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, DERECHO AL PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAÍDOS, DEBE CONDENARSE AL PAGO DE, CUANDO PROCEDE LA ACCIÓN PRINCIPALMENTE EJERCITADA. (IX.2o.17 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis