SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO DE LOS TRABAJADORES, POR CAUSA DE RESCISION.
Si en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, se dicta un nuevo laudo, expresando que, aun cuando un trabajador ejercitó la acción de reinstalación la Junta respectiva debió condenar al pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, si la reinstalación del trabajador era imposible, en virtud de que existían derechos de tercero, debe tenerse en consideración que, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que es procedente la acción de indemnización por separación injustificada del trabajo, debe condenarse al patrono al pago de los salarios caídos, en los términos previstos en el precepto antes citado, y si se tiene en cuenta, también, que el trabajador demanda el pago de los salarios caídos, es evidente que si en cumplimiento de una ejecutoria dictada por la Suprema Corte, procedía condenar al patrono el pago de la indemnización de tres meses de salarios, tal condenación debía comprender también las de todas las consecuencias de la acción de indemnización, entre las cuales se encuentra el pago de salarios caídos, en los términos del citado artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que si no se resuelve en el segundo laudo de la junta, que se condena al patrono al pago de aquéllos, es procedente la queja que formule el trabajador, y al estimarlo así el Juez de Distrito en su resolución, acata las disposiciones legales a que se ha hecho referencia, y por tanto, es infundada la queja que por tal precepto se formule en contra del mencionado Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381395-061c59ca/salarios-caidos-en-caso-de-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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