SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJO.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que cuando el trabajador reclama del patrono, el pago de la indemnización constitucional, de tres meses de salarios, por haber sido despedido injustificadamente del trabajo, tiene derecho, en caso de declararse procedente su acción, a que se le paguen los salarios caídos, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo; y que cuando el obrero reclama su reinstalación en el trabajo, no tiene aplicación el citado artículo 122 de la ley, sino la fracción XVI del artículo 111 del mismo ordenamiento, y tiene derecho a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha en que presentó su reclamación, hasta aquella en que es reinstalado en el servicio. Esta tesis sustentada por la Sala, se funda en que el laudo que condena a un patrono a reinstalar al obrero en su empleo, por haber sido separado de éste sin causa justificada, retrotrae sus efectos, como toda sentencia, a la fecha en que se intenta la acción, y en consecuencia, y de acuerdo con lo establecido por la fracción XVI del citado artículo 111 de la ley, que obliga al patrono a pagar al trabajador, el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando éste se vea imposibilitado a trabajar por culpa de aquél, al condenarse al patrono a reinstalar al trabajador despedido, debe condenársele, también, al pago de los salarios caídos, desde la fecha de la reclamación, hasta aquella en que el trabajador es reinstalado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383158-108b316f/salarios-caidos-pago-de-los-por-despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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