SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION.
Si se alega que al condenar una Junta a un patrono, a pagar al trabajador salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta la en que se dicte el laudo, viola la disposición contenida en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse esa alegación, porque la interpretación del párrafo segundo del citado precepto, sólo es aplicable a los casos en que un trabajador despedido injustificadamente, reclame el pago de la indemnización constitucional de tres meses, pero no a los casos en que el trabajador opta por la reinstalación, ya que en este caso, tiene derecho a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la de la reposición, de acuerdo con la norma contenida en la fracción XVI del artículo 111 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379785-faa7d61d/salarios-caidos-en-caso-de-reinstalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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