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SALARIOS CAIDOS CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808325 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5465

Cuando el obrero reclama su reinstalación en el trabajo, por despido injustificado, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino la fracción XVI del artículo 111 de la misma ley, que le da derecho a que se paguen los salarios caídos, desde la fecha en que se presenta su demanda, hasta el día en que sea reinstalado; pero cuando se reclama el pago de indemnización constitucional de tres meses de salarios, tiene derecho al declararse procedente su acción, a que se le paguen los salarios caídos, de conformidad con el mencionado artículo 122.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808325-c5620c2c/salarios-caidos-cuando-se-demanda-la-reinstalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9695/42. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 4 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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