SALARIOS CAIDOS CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION.
Cuando el obrero reclama su reinstalación en el trabajo, por despido injustificado, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino la fracción XVI del artículo 111 de la misma ley, que le da derecho a que se paguen los salarios caídos, desde la fecha en que se presenta su demanda, hasta el día en que sea reinstalado; pero cuando se reclama el pago de indemnización constitucional de tres meses de salarios, tiene derecho al declararse procedente su acción, a que se le paguen los salarios caídos, de conformidad con el mencionado artículo 122.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808325-c5620c2c/salarios-caidos-cuando-se-demanda-la-reinstalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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