REINSTALACIONES DE TRABAJADORES, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE.
La mayoría de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia (como estaba integrada al dictarse la ejecutoria), se pronunció en el sentido de confirmar la jurisprudencia que establece que: "Cuando el obrero reclama su reinstalación en el trabajo, por despido injustificado, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino la fracción XVI del artículo 111 de la misma ley, que le da derecho a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha en que presenta su demanda, hasta el día en que sea reinstalado".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374340-53eb47cf/reinstalaciones-de-trabajadores-salarios-caidos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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