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SALARIOS CAIDOS CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1397

Cuando se entabla la acción de cumplimiento de contrato y pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se lleve a cabo la reinstalación, no es el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo el que tiene aplicación, sino el artículo 111, fracción XVI, del invocado ordenamiento, porque justificados los extremos de la demanda, el actor tiene derecho, aparte de a que se le reinstale, a que se le paguen los salarios caídos, como efecto necesario del incumplimiento del contrato imputable al patrón, incumplimiento que comprende el hecho de que el trabajador haya dejado de laborar por culpa exclusiva de aquél, quien injustificadamente despidió al trabajador rescindiendo en forma arbitraria y unilateral, el contrato relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367248-34824d43/salarios-caidos-cuando-se-demanda-la-reinstalacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5100/53. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 24 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.

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