SALARIOS CAIDOS CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
Cuando se entabla la acción de cumplimiento de contrato y pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se lleve a cabo la reinstalación, no es el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo el que tiene aplicación, sino el artículo 111, fracción XVI, del invocado ordenamiento, porque justificados los extremos de la demanda, el actor tiene derecho, aparte de a que se le reinstale, a que se le paguen los salarios caídos, como efecto necesario del incumplimiento del contrato imputable al patrón, incumplimiento que comprende el hecho de que el trabajador haya dejado de laborar por culpa exclusiva de aquél, quien injustificadamente despidió al trabajador rescindiendo en forma arbitraria y unilateral, el contrato relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367248-34824d43/salarios-caidos-cuando-se-demanda-la-reinstalacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE RECLAMA LA REINSTALACION. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. DEBEN PAGARSE SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS ACCIONES ORIGINADAS POR DESPIDO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION. (s/clave)
- SALARIOS VENCIDOS EN CASO DE REINSTALACION POR DESPIDO, SIN CAUSA JUSTIFICADA. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis