SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION.
Si se intenta por un trabajador la acción correspondiente para su reinstalación en sus labores, no debe aplicarse el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino que, de conformidad con lo prevenido por la fracción XVI del artículo 111 de la propia ley, y de acuerdo con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, al declarar procedente la reinstalación, debe condenar al patrono al pago de los salarios caídos, desde la fecha de la demanda, hasta que aquél sea repuesto en sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380487-48de119b/salarios-caidos-en-caso-de-reinstalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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