SALARIOS POR TIEMPO PERDIDO.
De conformidad con la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el obrero ha sido despedido sin causa justificada, y la Junta condena al patrono a reinstalarlo en el trabajo, está obligado el mismo patrono a pagarle los salarios caídos desde la fecha de la demanda, hasta aquélla en que el obrero es reinstalado materialmente, en su empleo; pero en el caso de que el trabajador no ejercite contra el patrono la acción del pago de la indemnización de tres meses, sino la de reinstalación, no tiene aplicación, en cuanto al pago de salarios caídos, lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino lo preceptuado en la citada fracción XVI del artículo 111 del mismo cuerpo de leyes; por lo que, si una Junta dicta su laudo condenando a la empresa demandada, a reinstalar al trabajador, en el puesto que éste ocupaba, y no condena a la misma empresa, al pago de los salarios caídos, hasta el momento de la reinstalación, es evidente que infringe lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382294-5fb030d2/salarios-por-tiempo-perdido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS POR TIEMPO PERDIDO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJO. (s/clave)
- SALARIO POR TIEMPO PERDIDO, PAGO DEL. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJO. (s/clave)
- SALARIOS, PAGO DE LOS, POR DESPIDO INJUSTIFICADO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis