SALARIOS, PAGO DE LOS, POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Cuando el trabajador reclama la reinstalación de su trabajo y el pago de los salarios caídos, aduciendo que fue despedido injustificadamente, y el demandado alega que tuvo causa justificada para despedir al trabajador o que éste abandonó el trabajo, sin acreditar ninguno de dichos extremos, la Junta debe condenar a la reinstalación, así como al pago de los salarios caídos desde la fecha en que el trabajador fue despedido hasta aquella en que sea reinstalado, toda vez que en tal caso es aplicable el artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, que impone al patrón la obligación de pagar al trabajador el tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del propio patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277196-954697f9/salarios-pago-de-los-por-despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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