SALARIOS POR TIEMPO PERDIDO.
Si un trabajador demanda el cumplimiento de un contrato de trabajo y el pago de salarios caídos, es claro que la Junta, al encontrar justificada la acción y condenar a la reinstalación, tiene que condenar también al pago de los salarios caídos, hasta la fecha en que se lleve a cabo la reinstalación, de acuerdo con el artículo 111, fracción XVI, ya que entonces el trabajador se encuentra imposibilitado de trabajar, por culpa del patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380665-3cb1316d/salarios-por-tiempo-perdido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2728/37. Lores Rafael. 13 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
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