SALARIOS CAIDOS.
Si un trabajador no se ve imposibilitado para trabajar, por el hecho de que tenga que incurrir ante la autoridad del trabajo a hacer efectivos sus derechos, como la fracción XVI del artículo 111 de la Ley del Trabajo, se refiere a casos en que el patrono interviene con actos u omisiones propias e imposibilita al trabajador para sus labores ordinarias, o cuando el propio trabajador demanda su reinstalación, pues en esos casos está imposibilitado de trabajar por causas imputables al patrono, no puede imputarse al mismo patrono que no haya concluido el conflicto ante la Junta dentro del término legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379310-8a4d88b1/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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