SALARIOS CAIDOS.
El artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo es aplicable en la hipótesis de que el contrato de trabajo esté surtiendo efecto y por causa imputable al patrón se vea el trabajador imposibilitado para laborar, caso en que es acreedor al pago de los salarios que debió percibir; pero no cuando el contrato ha sido rescindido, justificada o injustificadamente, pues en tal caso la situación resultante es la prevista en los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367933-7f6d043e/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5821/51. García Ramos Casimiro. 12 de junio 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO, FUNDAMENTO LEGAL DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. CUANDO NO PROCEDE SU PAGO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis