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SALARIOS CAIDOS, PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2991

El artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, obliga al patrón a pagarle al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda cuando se vea imposibilitado a trabajar por su culpa. Ahora bien, ésta se toma como fundamento para la condena de salarios caídos, cuando se exige el cumplimiento del contrato de trabajo con la consiguiente reposición; independientemente de que esa obligación provenga del principio general de derecho que obliga al cumplimiento de lo pactado, o en su defecto, al pago de los daños y perjuicios; pero de todas maneras, el origen de la obligación tiene como elemento constitutivo la culpa del patrón, de tal suerte que, desapareciendo este elemento, o mejor dicho, no existiendo el hecho del que dimana la obligación, ésta no puede actuar. Por tanto, la condena a los salarios caídos debe limitarse hasta la fecha en que la parte patronal se allana al cumplimiento del contrato de trabajo y al pago de dichos salarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367437-05a1c002/salarios-caidos-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 539/53. Gómez Paz. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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