SALARIOS CAIDOS, PAGO DE.
El artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, obliga al patrón a pagarle al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda cuando se vea imposibilitado a trabajar por su culpa. Ahora bien, ésta se toma como fundamento para la condena de salarios caídos, cuando se exige el cumplimiento del contrato de trabajo con la consiguiente reposición; independientemente de que esa obligación provenga del principio general de derecho que obliga al cumplimiento de lo pactado, o en su defecto, al pago de los daños y perjuicios; pero de todas maneras, el origen de la obligación tiene como elemento constitutivo la culpa del patrón, de tal suerte que, desapareciendo este elemento, o mejor dicho, no existiendo el hecho del que dimana la obligación, ésta no puede actuar. Por tanto, la condena a los salarios caídos debe limitarse hasta la fecha en que la parte patronal se allana al cumplimiento del contrato de trabajo y al pago de dichos salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367437-05a1c002/salarios-caidos-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. CUANDO NO PROCEDE SU PAGO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis