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SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1615

Es cierto que conforme al artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, el patrono deberá pagar el salario correspondiente al tiempo que pierda el obrero, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa de aquél; pero sólo procede condenar a ese pago cuando, comprobada la acción de cumplimiento del contrato o indemnización ejercitada, se hayan demandado los salarios caídos, pues de otra manera se infringiría el artículo 551 del ordenamiento citado, que obliga a las autoridades del trabajo a ceñirse estrictamente a las prestaciones reclamadas en la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380653-50beb1f1/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2054/37. Ruiz Jenaro. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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