SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Es cierto que conforme al artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, el patrono deberá pagar el salario correspondiente al tiempo que pierda el obrero, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa de aquél; pero sólo procede condenar a ese pago cuando, comprobada la acción de cumplimiento del contrato o indemnización ejercitada, se hayan demandado los salarios caídos, pues de otra manera se infringiría el artículo 551 del ordenamiento citado, que obliga a las autoridades del trabajo a ceñirse estrictamente a las prestaciones reclamadas en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380653-50beb1f1/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIO POR TIEMPO PERDIDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis