SALARIOS CAIDOS.
La acción de salarios caídos se funda expresamente en la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que, asimismo, establece que es obligación del patrón pagar al trabajador el tiempo que pierde, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del patrón, y no es aplicable en este caso la jurisprudencia de la Corte, que se refiere a los cincuenta y cuatro días de salarios, en relación con el artículo 112 de la Ley de Amparo. Ahora bien, atenta la inaplicabilidad de la citada jurisprudencia el retardo de la Junta en fallar el asunto, no debiera redundar en perjuicio del patrón, pero tal consideración es inatendible ya que se trata propiamente de una responsabilidad por la demora en el despacho, que no es posible determinar en el juicio de garantías; como tampoco sería posible dilucidar el derecho a la percepción de los salarios caídos, de una persona respecto de la que, atento el tiempo que ha mediado entre el despido y la reinstalación, puede presumirse que ha tenido otras fuentes de subsistencia y no ha perdido, por tanto, su tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368225-84be22f3/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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