SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO, FUNDAMENTO LEGAL DE LOS.
No es aplicable la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, para fundamentar una condena al pago de salarios caídos, porque esa fracción se refiere al tiempo que pierde un trabajador cuando se halla imposibilitado de trabajar por culpa de su patrón, o en otras palabras, que no ejecuta sus labores en atención a que el patrón no le facilita los elementos o utensilios adecuados para el trabajo concretado o las materias primas necesarias para la elaboración de productos, si se tratara de una factoría, o de cualquier otra cosa indispensable para el desarrollo del trabajo; y en la especie, la situación de la actora no puede considerarse comprendida dentro de esa fracción, como quiera que sí prestó sus servicios, aun cuando no en el puesto a que era acreedora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805539-c826d274/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado-fundamento-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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