SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
Cuando el trabajador reclame del patrono su reinstalación, tiene derecho a que se le paguen sus salarios desde la fecha en que se presentó la reclamación hasta aquella en que sea reinstalado en el servicio, pues un laudo condenatorio para el patrono, por haber separado injustificadamente al trabajador, retrotrae sus efectos como toda sentencia, a la fecha en que se intentó la acción, y la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, obliga al patrono a pagar al trabajador los salarios correspondientes al tiempo que pierda, cuando éste se vea imposibilitado de trabajar por culpa de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382189-1899c923/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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