SALARIOS CAIDOS. DERECHO DE. COMPRENDE DESDE LA FECHA DE SEPARACION DEL TRABAJADOR HASTA AQUELLA EN QUE SE REALICE LA REINSTALACION.
Conforme a los lineamientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios caídos están íntimamente relacionados con la procedencia de la acción principal ejercida y que se origina en el despido, por lo que si éste se tiene por probado, así como la injustificación del mismo, la acción relativa a salarios caídos también resulta procedente, dado que el derecho a la reinstalación y al pago de sus salarios constituyen aspectos de una misma obligación jurídica. Por tanto, el derecho de pago de los salarios caídos comprende desde la fecha de la separación del trabajador, hasta aquella otra en la cual el patrón realice materialmente la reinstalación que se le demandó, y no se interrumpe por el simple allanamiento del patrón al aceptar reinstalarlo, sino hasta el momento en que se repone al trabajador en su puesto en forma real y efectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES REINSTALADOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES REINSTALADOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, DERECHO DEL TRABAJADOR AL PAGO DE LOS. COMPRENDE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SEA REINSTALADO. (IV.2o. J/24)
- SALARIOS VENCIDOS. MONTO EN CASO DE ALLANAMIENTO A LA REINSTALACION. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PRESCRIPCION EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y POSTERIOR REINSTALACION. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. PAGO DE LOS. DEBEN COMPRENDER HASTA LA REINSTALACION. (IV. 3o. 155 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis