SALARIOS CAIDOS, PRESCRIPCION EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y POSTERIOR REINSTALACION.
Cuando un trabajador haya sido despedido injustificadamente, repuesto en su trabajo y posteriormente demanda el pago de los salarios caídos durante el tiempo que surtió sus efectos dicho despido, el término prescriptorio para ejercitar la acción de pago correspondiente es el de dos meses previsto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que los salarios caídos son consecuencia inmediata y directa de la acción originada en el despido por culpa del patrón y porque constituye además una sola obligación jurídica para el patrón en términos del artículo 48 del ordenamiento legal invocado, la de pagar al trabajador tres meses de salario por indemnización constitucional o la de reinstalarlo en su caso, así como la de satisfacer los salarios caídos en cualquiera de esas hipótesis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227423-97fdaab1/salarios-caidos-prescripcion-en-caso-de-despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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