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SALARIOS CAIDOS, PRESCRIPCION EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y POSTERIOR REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 496

Cuando un trabajador haya sido despedido injustificadamente, repuesto en su trabajo y posteriormente demanda el pago de los salarios caídos durante el tiempo que surtió sus efectos dicho despido, el término prescriptorio para ejercitar la acción de pago correspondiente es el de dos meses previsto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que los salarios caídos son consecuencia inmediata y directa de la acción originada en el despido por culpa del patrón y porque constituye además una sola obligación jurídica para el patrón en términos del artículo 48 del ordenamiento legal invocado, la de pagar al trabajador tres meses de salario por indemnización constitucional o la de reinstalarlo en su caso, así como la de satisfacer los salarios caídos en cualquiera de esas hipótesis.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227423-97fdaab1/salarios-caidos-prescripcion-en-caso-de-despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6633/89. Edmundo Ortiz Requena. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Emilio González Santander. Amparo directo 10673/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota. Amparo directo 7053/88. Víctor Manuel Arreola Ponce y Noé González Aguilar. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, páginas 512-513 (2 asuntos). Nota: En el Tomo II, pág. 512, esta tesis aparece bajo el rubro: "SALARIOS CAIDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PAGO DE, EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y POSTERIOR REINSTALACION.".

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