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SALARIOS VENCIDOS. MONTO EN CASO DE ALLANAMIENTO A LA REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 587

Los salarios caídos deben de pagarse durante todo el tiempo en que el patrón se tarde en cumplir con la reinstalación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece en lo conducente, que el pago de los salarios caídos comprende desde la fecha de despido, hasta que se cumplimente el laudo. Por su parte el artículo 50, fracción III, del mismo ordenamiento, previene que los salarios vencidos deben pagarse, desde la fecha del despido, hasta que se paguen las indemnizaciones, por lo que es evidente que el sentido de ambos preceptos es proteger al trabajador todo el tiempo que de hecho se tarde el patrón en cumplir con tales prestaciones. Por tanto, el derecho al monto de los salarios vencidos comprende desde la fecha de la separación del trabajador hasta aquella en que se ponga a su disposición el importe de los mismos y no como lo pretenda la parte demandada en el sentido de que sólo deben comprender desde la fecha del supuesto despido a la fecha en que la demandada se allanó a la reinstalación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 13/87. Aspa-Mex, S. A. 2 de octubre de 1987. Unanimidad con voto razonado del Magistrado Fortino Valencia Sandoval. Ponente: Jorge Nila Andrade.

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