SALARIOS CAÍDOS, PAGO DE. EN CASO DE REINSTALACIÓN.-
Una nueva reflexión acerca del contenido del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la sanción que debe aplicarse al patrón que despide a un trabajador injustificadamente, conduce a este tribunal a interrumpir la jurisprudencia que emitió bajo el rubro "SALARIOS CAÍDOS. PAGO DE, NO ES CON SALARIO INTEGRADO.", donde se afirmó que los salarios caídos no debían pagarse con salario integrado. Lo anterior es así porque el precepto legal establece que cuando un patrón despide a un obrero sin causa justificada, éste tendrá derecho a su reinstalación o indemnización y además, al pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo condenatorio. Atento a los lineamientos referidos, se llega al convencimiento de que la intención del legislador fue la de establecer las bases con arreglo a las cuales debe resarcirse a los trabajadores que hayan sido separados injustificadamente de su empleo y por ello cabe concluir que esos salarios caídos, al tener por objeto compensar al trabajador por los daños causados por la indebida separación de su trabajo, traducidos en la retención de sus salarios por la suspensión del servicio que prestaba y que no le fue imputable a él, éstos deben calcularse con todas y cada una de las prestaciones que ordinariamente percibía cuando estaba en activo y que correspondan a los que debió haber recibido de no haberse suspendido la relación laboral, pues estimar lo contrario implicaría que el trabajador soportara una sanción derivada de su desplazamiento, cuando en autos se demostró que la responsabilidad de tal extremo correspondió al patrón.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917393-c48d85ce/salarios-caidos-pago-de-en-caso-de-reinstalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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