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SALARIOS CAIDOS. PAGO DE LOS. DEBEN COMPRENDER HASTA LA REINSTALACION.

Clave: IV. 3o. 155 L · Registro digital (IUS): 210092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 532

Al no existir medios de prueba en el sumario que demuestren fehacientemente que el trabajador haya sido reinstalado en el puesto que desempeñaba, la responsable debe condenar al pago de los salarios caídos desde el día en que aconteció el despido hasta el en que quede debidamente cumplimentada la reinstalación en el empleo, de conformidad a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, y al no haberlo hecho así, conculca los derechos públicos del inconforme.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210092-83fbf58d/salarios-caidos-pago-de-los-deben-comprender-hasta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 455/92. Mario Alberto Reyna Lujano. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

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