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SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DE SU PAGO A TRABAJADORES REINSTALADOS.

Clave: VII.A.T.120 L · Registro digital (IUS): 213604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 418

Siguiendo los lineamientos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de los salarios caídos generados desde la fecha del despido alegado hasta la de la reinstalación, depende de que se acredite o no la existencia del despido, por lo que el hecho de que la demandada se allane a la reinstalación reclamada por el actor, no trae como consecuencia la condena al pago de aquéllos.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213604-c3fbf2da/salarios-caidos-procedencia-de-su-pago-a-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 629/93. Juan Ortega Lezama. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.

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