SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DE SU PAGO A TRABAJADORES REINSTALADOS.
Siguiendo los lineamientos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de los salarios caídos generados desde la fecha del despido alegado hasta la de la reinstalación, depende de que se acredite o no la existencia del despido, por lo que el hecho de que la demandada se allane a la reinstalación reclamada por el actor, no trae como consecuencia la condena al pago de aquéllos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213604-c3fbf2da/salarios-caidos-procedencia-de-su-pago-a-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 629/93. Juan Ortega Lezama. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
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