Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SALARIOS CAÍDOS, DEBE CONDENARSE AL PAGO DE, CUANDO PROCEDE LA ACCIÓN PRINCIPALMENTE EJERCITADA.

Clave: IX.2o.17 L · Registro digital (IUS): 189375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 763

Si se demandó la rescisión del contrato de trabajo por causa imputable al patrón y el pago de salarios caídos, habiendo prosperado la acción principalmente ejercitada, en términos de los artículos 50, fracción III, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, esos salarios deben cubrirse al trabajador a partir de la fecha de despido y hasta que se cubra en su totalidad el monto de la condena relativa. Por tanto, es contrario a la ley y a derecho, dejar a salvo los derechos del trabajador para que "promueva lo conducente a la obtención de su pago" (de los salarios caídos), máxime que el pago de los salarios caídos procede aunque no se reclame. Ello, porque no se justifica el tratar de obligar al trabajador a promover un nuevo procedimiento, siendo que el sustanciado y resuelto que culminó con el acto reclamado, es suficiente para que se finque la condena al pago de salarios caídos en la forma señalada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189375-dbf47ad6/salarios-caidos-debe-condenarse-al-pago-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 63/2001. Antonio Pérez Hernández. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretaria: María Guadalupe de Santiago Castillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97-102, Quinta Parte, página 47, tesis de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. PROCEDE SU PAGO EN CASO DE RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN.". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 248/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 23 de septiembre de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis