REINSTALACIÓN. SI EL PATRÓN SE ALLANA, LA CONDENA SÓLO DEBE ABARCAR DESDE LA FECHA EN QUE OCURRIÓ EL DESPIDO, HASTA QUE SE DIO EL ALLANAMIENTO.
El pago de salarios caídos a que debe ser condenado el patrón, cuando éste se allana a la reinstalación demandada por el trabajador, debe comprender desde la fecha en que ocurrió el despido, hasta aquella en que se da ese allanamiento y se materializa la reinstalación, a condición de que el trabajador no ejercite de mala fe algún procedimiento que entorpezca su reinstalación, del cual se desista posteriormente sin causa justificada, o bien, no obtenga resolución favorable, ya que si así fuera, la Junta solamente deberá condenar al patrón a pagar los salarios caídos que se hayan generado desde la fecha en que ocurrió el despido, hasta aquella en que existió el allanamiento, siempre que no se modifiquen en perjuicio del trabajador las condiciones en que venía laborando. Con ello se elimina el vicio de que el obrero entorpezca su reinstalación para intentar obtener un salario sin trabajar, por causa no imputable al patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198149-09780102/reinstalacion-si-el-patron-se-allana-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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