SALARIOS CAIDOS, CASO EN QUE NO SE CAUSAN.
Cuando el trabajador rehusa la reinstalación que se le ofrece, no se causan salarios caídos, a partir de la fecha de dicho ofrecimiento, ya que el trabajador, para ser congruente con su reclamación, debe volver al trabajo, independientemente del resultado del juicio respectivo; consecuencia ésta, que sólo se produce cuando al contestar la demanda el patrón manifiesta estar dispuesto a reinstalar al trabajador en las condiciones en que éste afirma haber sido contratado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277265-59228518/salarios-caidos-caso-en-que-no-se-causan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7048/57. Florentino Cermeño Melero y coagraviado. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, NO SE CAUSAN A PARTIR DEL OFRECIMIENTO DE REINSTALACION. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, EN CASO DE OFRECIMIENTO DEL PATRON A LA REINSTALACION RECLAMADA. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS CUANDO SE RECLAMA LA REINSTALACION EN EL TRABAJO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. CASO EN QUE CESA LA OBLIGACION DE PAGARLOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis