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SALARIOS CAIDOS, CASO EN QUE NO SE CAUSAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277265 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 143

Cuando el trabajador rehusa la reinstalación que se le ofrece, no se causan salarios caídos, a partir de la fecha de dicho ofrecimiento, ya que el trabajador, para ser congruente con su reclamación, debe volver al trabajo, independientemente del resultado del juicio respectivo; consecuencia ésta, que sólo se produce cuando al contestar la demanda el patrón manifiesta estar dispuesto a reinstalar al trabajador en las condiciones en que éste afirma haber sido contratado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277265-59228518/salarios-caidos-caso-en-que-no-se-causan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7048/57. Florentino Cermeño Melero y coagraviado. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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