SALARIOS CAIDOS.
Si el despido fue injustificado, procede condenar a la reinstalación y al pago de salarios caídos, porque los efectos, de una condena de reinstalación, se retrotraen a la fecha del despido, al no resultar justificada la rescisión del contrato de trabajo por el patrón, y debe, por tanto, continuar surtiendo sus efectos respecto de éste, como fundamental, al pago de los salarios convenidos, ya que no le es imputable al trabajador, el que no haya prestado sus servicios, pues esta omisión se debió a causa imputable exclusivamente a la parte patronal, que arbitrariamente rescindió el propio contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371282-8ec92e8b/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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