SALARIOS CAIDOS, CASOS EN QUE NO DEBE CONDENARSE AL PATRONO AL PAGO DE LOS, AUNQUE SE DECLARE PROCEDENTE LA REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES.
Cuando se demanda reinstalación por despido injustificado, con pago de salarios caídos, y aquélla se declara procedente, debe condenarse a éstos; pero si la separación de los trabajadores fue llevada a cabo en cumplimiento de la cláusula de exclusión, por haber sido expulsados del sindicato a que pertenecían, no puede culparse al patrono de que tales trabajadores hayan dejado de percibir sus salarios, y por lo mismo, si se condena al sindicato, a reintegrar a los citados trabajadores en sus derechos sindicales y al patrono a que los reinstale en el empleo del que salieron, ello deberá ser sin que éste último pague los salarios caídos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808300-e77fda51/salarios-caidos-casos-en-que-no-debe-condenarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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