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SALARIOS CAIDOS, CASOS EN QUE NO DEBE CONDENARSE AL PATRONO AL PAGO DE LOS, AUNQUE SE DECLARE PROCEDENTE LA REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5114

Cuando se demanda reinstalación por despido injustificado, con pago de salarios caídos, y aquélla se declara procedente, debe condenarse a éstos; pero si la separación de los trabajadores fue llevada a cabo en cumplimiento de la cláusula de exclusión, por haber sido expulsados del sindicato a que pertenecían, no puede culparse al patrono de que tales trabajadores hayan dejado de percibir sus salarios, y por lo mismo, si se condena al sindicato, a reintegrar a los citados trabajadores en sus derechos sindicales y al patrono a que los reinstale en el empleo del que salieron, ello deberá ser sin que éste último pague los salarios caídos correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808300-e77fda51/salarios-caidos-casos-en-que-no-debe-condenarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9028/42. Pastrana Rodolfo y coags. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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