SALARIOS CAIDOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que, cuando se condene a la reinstalación y pago de salarios caídos, es improcedente la suspensión por lo que respecta a la reinstalación, y que en este caso, procede otorgar la medida, por lo que respecta a los salarios, pues la subsistencia del trabajador queda asegurada con la reposición en su trabajo; pero este criterio no es aplicable, si a lo que se condena al sindicato quejoso en la resolución combatida, es a reponer a unas trabajadoras en sus derechos sindicales, y siendo esto así, propiamente no puede considerarse esa condena como una reinstalación en el trabajo que desempeñaban.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375312-bb777805/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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