SALARIOS CAIDOS.
Este Alto Tribunal tiene establecida jurisprudencia en el sentido de que cuando ha procedido la acción de cumplimiento de contrato por despido injustificado, debe condenarse al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta aquella en que se efectúe la reinstalación, por ser ésta la única forma en que queda cumplida la obligación principal del patrón, que es el pago de salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368953-09d7dbd4/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 441/49. Flores Rafael y coagraviada. 7 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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