SALARIOS CAIDOS CUANDO SE RECLAMA LA REINSTALACION EN EL TRABAJO.
Tratándose de la acción de reinstalación, no es aplicable la limitación que, conforme a la ley y a la jurisprudencia se hace a los salarios caídos durante el lapso de cincuenta y cuatro días, que se considera dura el juicio ante los tribunales de trabajo; porque la condena a la reinstalación que jurídicamente equivale a la de cumplir el contrato de trabajo, tiene que retrotraerse y abarcar todo el tiempo del incumplimiento ilegal, ya que si dicha condena, se dicta atendiendo al despido injustificado del actor, el patrón es responsable por el pago del salario que aquél dejó de percibir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805427-e46c620f/salarios-caidos-cuando-se-reclama-la-reinstalacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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