SALARIOS VENCIDOS, MONTO DE LOS EN CASO DE INCREMENTOS DURANTE EL JUICIO.
Si se ejercita como acción principal la de reinstalación del trabajador y el pago de salarios vencidos y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactadas como si nunca hubiera interrumpido el contrato de trabajo; por tanto, procede tener en cuenta para los efectos de calcular el monto de los salarios vencidos, los aumentos sugeridos por disposición de la ley o los provenientes de alguna fuente diversa, en el lapso comprendido desde la fecha de separación del actor hasta el cumplimiento de la condena a la reinstalación, toda vez que la prestación de servicios debió haber continuado de no haber sido por una causa imputable al patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231677-3ccaaa63/salarios-vencidos-monto-de-los-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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