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SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO.

Clave: 931 · Registro digital (IUS): 1009726 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 899

Si un trabajador demanda la reinstalación y el pago de los salarios vencidos y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; de ahí que si durante la tramitación del juicio hasta la fecha en que se reinstale al trabajador hay aumentos al salario por disposición de la ley o de la contratación colectiva, o un aumento demostrado en el juicio laboral, proveniente de alguna fuente diversa de aquéllas, dichos aumentos deben tenerse en cuenta para los efectos de calcular el monto de los salarios vencidos, toda vez que la prestación de servicios debió haber continuado de no haber sido por una causa imputable al patrón; pero en el caso de que la acción principal ejercitada sea la de indemnización constitucional, no la de reinstalación, y la primera se considere procedente, los salarios vencidos que se hubieran reclamado deben cuantificarse con base en el salario percibido a la fecha de la rescisión injustificada, ya que al demandarse el pago de la indemnización constitucional el actor prefirió la ruptura de la relación laboral, la que operó desde el momento mismo del despido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009726-255f80ee/salarios-caidos-monto-de-los-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4706/77.—Joaquín Rivera Rodríguez y otro.—25 de enero de 1978.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Miguel Bonilla Solís. Amparo directo 4627/78.—Francisco García Mercado.—15 de noviembre de 1978.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: David Franco Rodríguez. Amparo directo 878/79.—José Luis Torres Amador.—13 de agosto de 1979.—Cinco votos.—Ponente: David Franco Rodríguez. Amparo directo 5783/81.—J. Guadalupe Olvera y otros.—15 de febrero de 1982.—Cinco votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 2207/81.—Jorge Antonio Muñiz Palafox.—24 de febrero de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 457, Cuarta Sala, tesis 562.

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