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SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO.

Clave: 490 · Registro digital (IUS): 393383 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 324

Si un trabajador demanda la reinstalación y el pago de los salarios vencidos y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; de ahí que si durante la tramitación del juicio hasta la fecha en que se reinstale al trabajador hay aumentos al salario por disposición de la Ley o de la contratación colectiva, o un aumento demostrado en el juicio laboral, proveniente de alguna fuente diversa de aquéllas, dichos aumentos deben tenerse en cuenta para los efectos de calcular el monto de los salarios vencidos, toda vez que la prestación de servicios debió haber continuado de no haber sido por una causa imputable al patrón; pero en el caso de que la acción principal ejercitada sea la de indemnización constitucional, no la de reinstalación, y la primera se considere procedente, los salarios vencidos que se hubieran reclamado deben cuantificarse con base en el salario percibido a la fecha de la rescisión injustificada, ya que al demandarse el pago de la indemnización constitucional el actor prefirió la ruptura de la relación laboral, la que operó desde el momento mismo del despido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393383-1464e812/salarios-caidos-monto-de-los-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 4706/77. Joaquín Rivera Rodríguez y otro. 25 de enero de 1978. Cinco votos. Amparo directo 4627/78. Francisco García Mercado. 15 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 878/79. José Luis Torres Amador. 13 de agosto de 1979. Cinco votos. Amparo directo 5783/81. J. Guadalupe Olvera y otros. 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Amparo directo 2207/81. Jorge Antonio Muñiz Palafox. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos.

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