SALARIOS VENCIDOS, MONTO DE LOS. DEBEN CONSIDERARSE LOS INCREMENTOS ORIGINADOS DURANTE EL JUICIO HASTA LA FECHA EN QUE SE CUMPLIMENTE EL LAUDO.
Cuando un trabajador contratado por tiempo determinado demanda la reinstalación y el pago de los salarios vencidos, y el patrón no acredita la causa justificada del despido y se le condena a reinstalarlo por el tiempo que faltó para la conclusión del contrato de trabajo, así como a pagarle los salarios vencidos a partir de la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, el monto de éstos se debe calcular teniendo en cuenta los incrementos que se otorguen por disposición legal o contractual hasta en tanto no se ejecute el laudo y concluya el término de duración que hacía falta para llegar a su vencimiento; ya que durante la tramitación del juicio permanecen vigentes las obligaciones del patrón, por cuya causa el trabajador se encontró impedido para recibir las prestaciones relativas, pues no se puede considerar que la relación de trabajo haya terminado en la fecha señalada en el contrato respectivo, si previamente no se reinstaló al trabajador atento a que sólo constituye una referencia para fijar el periodo por el que se contrató al trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226118-061ff8a6/salarios-vencidos-monto-de-los-deben-considerarse-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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