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SALARIOS CAIDOS, NO SE CAUSAN A PARTIR DEL OFRECIMIENTO DE REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 675

Los salarios caídos que deben pagarse al trabajador que ha sido separado injustificadamente, no se causan a partir de la fecha en que el patrón se ha allanado en juicio su reinstalación, de manera que aquél, para ser congruente con su reclamación, debe volver a sus labores, independientemente del resultado final del juicio planteado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367569-d4a09a44/salarios-caidos-no-se-causan-a-partir-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1605/53. Casas Martínez Aurelio. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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